COFECE, Reto de Comunicación

Enrique Díaz-Infante Chapa*

El día de ayer, 25 de enero, la COFECE hizo pública su decisión de multar por la cantidad de 35 millones 75 mil pesos a Barclays Bank, Deutsche Bank, Santander, Banamex, Bank of America, BBVA Bancomer, J.P. Morgan y a 11 personas físicas (traders) por un caso de colusión en el mercado secundario de valores de deuda emitida por el gobierno mexicano. Los 142 acuerdos ilegales que se dieron entre 7 bancos y 11 personas físicas ocurrieron entre 2010 y 2013, según se acredita en el expediente IO-006-2016. Los mismos tuvieron por objeto coordinar a los involucrados para vender o comprar a cierto precio, o no comercializar o adquirir, determinados papeles de deuda gubernamental (ver comunicado COFECE en https://bit.ly/2NGqDg9

 A primera vista, uno pesaría que el monto de la multa es de burla considerando que los varios de los agentes económicos que violaron la ley son bancos y que el lastimado en sus intereses por esa colusión, es el público inversionista. En uno de los casos -se señala- el dañado fue una Afore, lo cual significa en realidad, que los afectados fueron trabajadores mexicanos que perdieron parte de sus ahorros para el retiro, con el impacto negativo que esto tiene en desigualdad y movilidad social (ver investigación del CEEY sobre pensiones en http://bit.ly/36csQpM). También, luce irrisoria si se toma en cuenta que en 2017 dicha Comisión multó por un monto de $1,100 millones de pesos a cuatro Afores (Principal, Profuturo GNP, XXI Banorte y Sura) por coordinarse para limitar los traspasos de ahorradores. Más aún, es de señalarse que la nimia multa impuesta a los bancos y “traders”, pudiera eventualmente reducirse aún más o incluso ser anulada, si los Tribunales resuelven a favor de ellos, los recursos y juicios que seguramente interpondrán en contra del fallo de la COFECE.

 De lo anterior, surgen varias preguntas: ¿Porqué se impuso una multa tan baja a los bancos cuando hace casi 3 años se aplicó a las Afores la mega-multa arriba señalada, también por un caso de colusión? ¿Porqué no se impusieron –además de la multa- penas de prisión a las personas físicas involucradas, tal y como lo prevé el art 254 bis del Código Federal Penal vigente al día de hoy? ¿Es disuasiva la pena aplicada? ¿Ayuda a la causa de sobrevivencia de la COFECE -a la que el Presidente López Obrador quiere desaparecer- el que se imponga una multa de esta magnitud tan limitada?

 Las respuestas son de índole legal. Conforme a las evidencias recabadas, se calcula que las conductas ilícitas generaron un daño, efectivamente probado, de 29 millones 389 mil pesos. Monto muy inferior a lo que originalmente se estimaba y que se pensaba podría ser de varios cientos de millones de pesos. Las prácticas anticompetitivas fueron realizadas entre 2010 y 2013. Es decir, los hechos materia de la colusión ocurrieron a principios de la década pasada cuando estaba vigente la Ley Federal de Competencia anterior. Esa ley no contemplaba penas disuasivas en materia de colusiones como lo hace la actual, vigente a partir de mediados de 2014, consistentes en aplicar multas incluso del 10% de los ingresos de los agentes coordinados. Tampoco el Código Federal Penal establecía en ese entonces penas de prisión de hasta 10 años a las personas responsables. 

 Dicho lo anterior, es de destacarse que la COFECE tiene el reto de que las razones y la fundamentación legal que apoyan su resolución se difundan ampliamente y se les de máxima publicidad. Especialmente en este momento en que el Ejecutivo busca argumentos que justifiquen su decisión de desaparecerla en beneficio de los intereses monopólicos y en perjuicio del consumidor. La resolución, aunque no nos guste, se dio con apego a la Ley y conforme a las pruebas recabadas, y que obran en el expediente; tal y como debe ser en un Estado de Derecho. En futuros casos de colusión, que se cometan a partir de que entró en vigor la nueva Ley –como lo fue el del caso de las Afores en 2017- probablemente no correrán tan buena suerte los sancionados. 

 En fin, que la COFECE tiene un reto difícil de comunicación por delante. Debe convencer a la opinión pública de los términos de su resolución para mantener la confianza de la sociedad y para que no se piense que fue sumisa ante los bancos y agentes financieros involucrados en esta colusión. Una errónea impresión de debilidad ante el statu-quo oligopólico, no ayudaría para su sobrevivencia, la cual es de interés público.

 *Investigador del CEEY. Twitter: @ediazinfante. Correo: enrique.diazinfante@ceey.org.mx. Columna publicada originalmente en Arena Pública el 26 de enero de 2021.

Posted in: Artículos