Para el 1 de abril se tenía contemplado que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) diera a conocer los resultados y rangos del Sistema de Alertas sobre la deuda estatal, pero debido a las elecciones que se efectuarán en diversos estados del país, será hasta finales de junio cuando se publique en qué nivel de endeudamiento se encuentran las 32 entidades federativas, es decir, si es sostenible o no, coinciden analistas.
En entrevista con El Economista, Ricardo Gallegos, director de Finanzas Públicas e Infraestructura de HR Ratings, comentó que el pasado 31 de marzo la SHCP hizo una publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en la que se esperaba información sobre el cálculo y techos de endeudamiento que tendría cada estado; no obstante, sólo se publicó información que ya se había detallado en otros reglamentos de la Ley de Disciplina Financiera.
Se tenía la expectativa de que ya hubiera información en términos de resultados, pero ahora será hasta finales de junio cuando tengamos con toda precisión y de acuerdo con este reglamento publicado en el DOF los resultados de qué estados están en el Sistema de Alertas con bajo, medio o alto endeudamiento (…) Coincide con una parte política, es decir, se dará a conocer después de que terminen las elecciones intermedias .
De acuerdo con el decreto por el que se expidió en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en el transitorio décimo quinto se estableció que el Sistema de Alertas entraría en operación, a más tardar, el 1 de abril del 2017, pero el 31 de marzo de este año, un día antes, se publicó otro reglamento en el que se menciona que a más tardar, el 1 de abril, Hacienda apenas empezaría a solicitar a cada entidad federativa información correspondiente al cuarto trimestre del 2016.
Lo que hizo Hacienda es que, de manera oficial, está solicitando información a cada estado y municipio para precisar los rangos y el cálculo final; según tengo entendido, esta información ya se había solicitado desde finales del año pasado , expuso Gallegos.
Reiteró que, si bien este reglamento que publicó la SHCP el 31 de marzo ayuda a tener mayor precisión sobre lo que se va a contabilizar en el Sistema de Alertas, no agrega más información de la que se contemplaba.
Se esperaba que el 1 de abril se publicara como tal los resultados del Sistema de Alertas, pero lo que se publicó el 31 de marzo fueron algunas precisiones que ya estaban en leyes secundarias y reglamentarias (…) En los transitorios se dice que será hasta finales de junio cuando Hacienda, a través de su portal, publique los resultados del Sistema de Alertas .
En este año, Coahuila, Estado de México y Nayarit tendrán elecciones gubernamentales, mientras en Veracruz sólo son para ayuntamientos. Se le solicitó una opinión a la SHCP sobre el tema, pero al cierre de esta edición no se obtuvo respuesta.
Se podría vincular al tema electoral, que lo que busca es que no se implementen esos semáforos y toda la regulación sino pasando las elecciones para que puedan seguirse endeudando , expresó Enrique Díaz-Infante Chapa, director del programa del Sector Financiero y Seguridad Social del Centro de Estudios Espinosa Yglesias.
Candados
El directivo de HR Ratings reconoció que esta nueva Ley de Disciplina Financiera busca que los estados y municipios mejoren sus finanzas públicas, sobre todo poner mayores candados para que no se endeuden de manera insostenible.
No solamente es un tema de si se pueden endeudar más o menos, sino que incita a la disciplina en el uso de los recursos públicos a los estados y municipios, así como mayor transparencia y rendición de cuentas .
El Sistema de Alertas se deriva del registro único de obligaciones, que es administrado por la SHCP, pero ahora, en éste se considerarán más obligaciones, no sólo las participaciones estatales.
El Sistema de Alertas se definirá con función del nivel de apalancamiento que tenga cada entidad y si su techo de endeudamiento quedará en un semáforo que le permitirá o no tomar endeudamiento para el siguiente año fiscal (…) Vamos a tener mayor información sobre la situación financiera de los estados .
Aclaró que no necesariamente el problema de un estado o un municipio pueda ser la deuda directa (bancos), sino que existen estados que, a pesar de que no tienen niveles altos de deuda sí registran movimientos en pasivos circulantes. La ley una de las métricas que vigilará es que no solamente tenga apalancamiento a través de crédito bancario, sino también con proveedores, acreedores o contratistas .
Gallegos recordó que, de acuerdo con el reglamento, la SHCP publicará en su página oficial de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de junio de cada ejercicio fiscal, una actualización anual de los resultados de los indicadores y niveles de endeudamiento del Sistema de Alertas de las entidades federativas en relación con el cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Los efectos que nosotros esperamos no serían para este año sino para el próximo año fiscal. Es decir, pensando en aquellos estados que están en semáforo rojo como Coahuila, Chihuahua, Nuevo León o Quintana Roo, teóricamente para el próximo año fiscal ya lo tienen que estar previendo dentro de su Ley de Ingresos del 2018 que tienen un techo de financiamiento cero, y que tendrían que estar firmando convenios con la SHCP para mejorar la situación financiera y que ahí se determine cuál será el techo de endeudamiento .
Por su parte, Moodys aseveró que el reglamento del Sistema de Alertas de la Ley de Disciplina Financiera no especifica los rangos (sostenible, en observación o elevado) de cada uno de los tres indicadores para determinar si caen en valores de bajo, medio o alto endeudamiento. Estos rangos serán publicados con base en la información que reciba la SHCP junto con la clasificación de los estados en junio del 2017; para los municipios y entidades públicas, en julio del 2018 y agosto del 2019, respectivamente. En ausencia de parámetros claros, el Sistema de Alertas no constituye un mecanismo robusto ni transparente de monitoreo o ajuste .
Los indicadores son las relaciones de deuda pública y obligaciones/ingresos de libre disposición; servicio de la deuda y de obligaciones/ingresos de libre disposición; obligaciones a corto plazo, proveedores y contratistas/ingresos totales.
¿Qué es la Ley de Disciplina Financiera?
El 27 de abril del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental.
Esta ley tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a los estados y los municipios, así como a sus respectivos entes públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas; contiene 65 artículos, distribuidos en cinco títulos.
De acuerdo al Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, la ley busca lograr su objetivo mediante ocho componentes principales: reglas de disciplina financiera, que promuevan el sano desarrollo de las finanzas públicas, mediante principios de responsabilidad hacendaria; contratación de financiamientos y obligaciones, bajo principios de transparencia y eficiencia, de forma que su contratación se realice al menor costo financiero y destinando los recursos obtenidos a inversión pública; aprobación por la legislatura, por las dos terceras partes de los legisladores presentes para la autorización de los financiamientos.
El cuarto punto es la deuda estatal garantizada, a través de la cual la Federación, de acuerdo a la autorización constitucional, otorgará su aval con el único objetivo de apoyar a los estados y los municipios para reducir la tasa de interés de sus créditos. Lo anterior, a cambio de generar convenios de disciplina financiera.
Mientras el quinto se refiere al Sistema de Alertas, vinculado a los niveles de endeudamiento, de servicio de la deuda y de las condiciones de liquidez, que permita una detección oportuna del riesgo en el endeudamiento de los entes públicos.
Los otros objetivos son registro público único, para inscribir y transparentar la totalidad de las obligaciones de los gobiernos locales; información y rendición de cuentas, a fin de que los entes públicos presenten la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva cuenta pública, y, por último, sanciones.
Otro tema importante es que la ley contiene disposiciones en torno a las sanciones y responsabilidades de los servidores públicos, para el caso de los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente ley y demás disposiciones aplicables en la materia .
Este artículo apareció el lunes 3 de abril 2017 en El Economista.